mediaproMediapro recurrirá, dentro del plazo de 2 meses de que dispone, ante la Audiencia Nacional la sanción y solicitará medidas cautelares para suspender la obligación de pago de la sanción.

Ante las sanciones impuestas por el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a MEDIAPRO, Real Madrid Club de Fútbol, Fútbol Club Barcelona, Sevilla Fútbol Club y Real Rácing Club de Santander, MEDIAPRO quiere dejar claros los siguientes puntos:

– Los contratos con los citados clubs se firmaron al amparo de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, que entró en vigor el 1 de mayo de 2010, con posterioridad por tanto a la resolución de la CNC y que establece una duración de 4 años para los contratos de adquisición de derechos audiovisuales.

– Tanto MEDIAPRO como los clubs sancionados actuaron de buena fe aplicando el principio jurídico de que lo establecido por una ley prevalecía sobre las resoluciones de un órgano regulador como era la CNC. Además, en la fecha en la que se firmaron los contratos con los clubes que han dado lugar a esta resolución de la CNMC, no existía ningún pronunciamiento que pudiera hacer pensar que la autoridad reguladora iba a imponer su resolución frente a lo previsto en una Ley.

– Ante esta sanción tan desproporcionada y dado que MEDIAPRO actuó siempre de buena fe, MEDIAPRO entiende que la misma atenta contra los principios más básicos del ordenamiento jurídico. Bajo ningún concepto se puede entender que su actuación pueda ser considerada de culpable cuando los contratos firmados cumplen estrictamente con el plazo máximo establecido por la Ley General de la Comunicación Audiovisual.

– MEDIAPRO recurrirá, dentro del plazo de 2 meses de que dispone, ante la Audiencia Nacional la sanción y solicitará medidas cautelares para suspender la obligación de pago de la sanción.

Recordamos que MEDIAPRO ha recurrido ya ante el Tribunal Supremo la propia resolución de la CNC  de 14 de abril de 2010.

Prensa

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