El proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades del Juego, anunciado el pasado viernes y presentado en sociedad hoy mismo, por parte del Ministerio de Consumo, liderado por el miembro de Izquierda Unida Alberto Garzón, intervendrá en prácticamente todos los ámbitos de actuación publicitaria de las casas de apuestas.
El proyecto incluye un nuevo régimen jurídico a estas comunicaciones comerciales y una serie de principios tales como de identificación de anunciantes, de veracidad, de responsabilidad social, de juego informado y de protección de menores, que afectan a todas las empresas de juego, desde casas de apuestas, hasta de loterías, incluyendo Loterías y Apuestas del Estado.
Si bien, la normativa excluye de la regulación la participación de miembros de la «Residencia-Internado de San Ildefonso» en los sorteos de la Lotería de Navidad, la denominación del «Sorteo de El Niño» y las comunicaciones y patrocinios de interés público de la ONCE y Loterías y Apuestas del Estado (anuncios de Grupo Social ONCE o de apoyo a los deportes de LAE).
Además, esta normativa incluye que no podrán ser protagonistas de un anuncio de empresas de juego personas relevantes. Eso sí, la normativa pone dos excepciones, la primera a personas que hayan ganado relevancia precisamente por esas comunicaciones (por ejemplo, Clive Arrindell de la Lotería de Navidad) y los locutores de los partidos de radio o los carruseles, siempre que sea únicamente en el programa donde están.
También afectará a los equipos deportivos que no podrán poner el nombre de una casa de apuestas a su estadio o pabellón, y tampoco al propio nombre del equipo, algo que afecta directamente al Bilbao Basket y al Baskonia que a partir del 1 de julio deberán cambiar de patrocinador principal.
Pero también afecta directamente a los medios de comunicación, que a partir de ahora deberán adaptar sus emisiones publicitarias a esta nueva normativa, que no solo afecta a radio y televisión, como anteriormente, si no a páginas web y a plataformas online.
Radio, televisión y plataformas como YouTube
La radio, la televisión y los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, que incluyen plataformas como YouTube, Vimeo o Twitch, son consideradas iguales para esta ley, y tienen las mismas limitaciones, sin excepción alguna entre ellas.
Los anuncios de apuestas se podrán emitir durante los eventos deportivos, hípicos o de naturaleza competitiva (incluiría los eventos de eSports), tanto en la propia retransmisión como en los soportes publicitarios visuales en la retransmisión, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Se emita entre las 20:00 y las 05:00.
- Se emita durante el partido, incluidos descansos y tiempos muertos, pero no antes y después.
- No incluya:
- Referencias directas o indirectas a promociones o bonos.
- Interpelaciones del tipo «juega ya» o «apuesta ya».
- Información sobre reintegros de toda o parte de la apuesta.
- Información sobre cotizaciones.
- Vinculación de la apuesta a lealtad o afinidad a equipos, deportistas o participantes.
- Sea perfectamente identificable como publicidad dentro del contexto de la narración del evento, y no podrá situar a los presentadores como protagonistas de la acción de apostar.
Fuera de estas emisiones en directo, únicamente podrán emitir publicidad o emisiones de eventos de casas de apuestas las radios, televisiones y plataformas de 01:00 a 05:00 de la madrugada.
Para los anuncios de webs de Bingos, loterías instantáneas (Rasca de la ONCE o el Rasca Ràpid de Loteries de Catalunya) o plataformas de apuestas mutuas, la limitación se circunscribe al horario de especial protección que, en horario peninsular, se limita de 08:00 a 09:00 y de 17:00 a 20:00 de lunes a viernes y de 09:00 a 12:00 los fines de semana y festivos.
Por último, los anuncios de loterías corrientes (Lotería Nacional, Primitiva, Sorteo del Oro, Cupón de la ONCE o La Grossa) o los concursos (con las obligaciones habituales de indicar el precio total) solo tendrán limitada su emisión en los programas infantiles u orientados a los niños y en los bloques de publicidad anterior y posterior en caso de ser programas de otra índole.
Páginas web y redes sociales
Las páginas web y redes sociales deberán incorporar un identificador que habilite a la categorización de la publicidad de casas de apuestas, loterías, etc… como «juegos de azar» para facilitar el funcionamiento de los mecanismos de control parental.
Además, los anuncios nunca se supondrán al contenido principal de la página o aplicación sin que exista una acción previa (banners que ocupen toda la pantalla o popup’s), y en caso de haberla, nunca deberán bloquear la navegación y deberán poder ser cerradas fácilmente.
Por último, las redes sociales tendrán una normativa propia sobre las operadoras de juegos de azar que incluye:
- Las comunicaciones en redes sociales (salvo la representación gráfica de retransmisiones) serán consideradas comunicaciones comerciales.
- Cada cuatro comunicaciones comerciales, se deberá realizar un mensaje sobre el juego responsable.
- Se deberán señalar las cuentas en redes sociales como solo aptas para personas mayores de 18 años.
- Solo podrán estar presentes en las redes sociales que permitan el filtrado por edad para evitar que aparezcan comunicaciones comerciales a menores.
Otros soportes
La nueva normativa prohíbe específicamente la comunicación comercial de operadores de juego a través del correo postal y por correo electrónico siempre en base a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
Si bien, para los correos electrónicos se incluye específicamente que no podrán comunicarse con usuarios que estén también en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, usuarios que hayan ejercido su facultad de autoexclusión y los usuarios catalogados como jugadores en riesgo por el operador.
Francisco Garrobo